Los elevadores domésticos unifamiliares son unas plataformas elevadoras verticales, conforme a la Directiva de Máquinas 2006/42/CE y/o Normativa EN-81-41, especialmente diseñados para las personas con movilidad reducida, con su acompañante si es el caso, y que funcionan a una velocidad máxima de 0.15m/s.
Estos elevadores domésticos, llamados también elevadores unifamiliares, tienen un gran confort de desplazamiento, son adaptables al mínimo espacio y se puede escoger entre una ámplia gama de cabinas decorativas.
Pueden ser equipados con puertas automáticas o semiautomáticas. La versión sin puerta de cabina, está equipada con una barrera de infrarrojos para cumplir con los requisitos de seguridad.
Los elevadores domésticos no pueden ser instalados en edificios de viviendas de diversas plantas, para su libre acceso general. Únicamente pueden instalarse en los siguientes supuestos:
- Elevadores domésticos en edificios de tipo privado:
Edificio de tipo privado donde según la normativa arquitectónica de habitabilidad y accessibilidad vigente, no sea exigible la existencia de ascensor o de previsión de espacio para él. Pueden ser instaladas en edificios existentes con barreras arquitectónicas donde no haya espacio para instalar un ascensor o no sea recomendable por existir dificultades técnicas que suponen un esfuerzo económico considerable. - Elevadores domésticos en edificios públicos:
Edificios de tipo público donde el funcionamiento del elevador estará restringido y supeditado a que haya una persona encargada de la vigilancia de su utilización. Este supervisor debe acompañar a la persona con movilidad reducida o supervisar su uso (facilitando a la persona o su acompañante, la clave, código o tarjeta de acceso). En edificios o locales de uso privado: el titular de la instalación tiene la responsabilidad de aplicar las instrucciones de uso y funcionamiento, facilitadas por el instalador.